Prevención de riesgos laborales: la coordinación de actividades empresariales

Prevención de riesgos laborales: la coordinación de actividades empresariales

Etiquetas: Trabajo , Seguridad

16 Julio 2018

En la prevención de riesgos laborales debemos dar solución a los problemas que surgen, especialmente en las empresas que optan por la subcontratación de personal que descentralizan su actividad. ¿Cómo? Con la coordinación de actividades empresariales. Contratar a personal externo da a lugar a que coincidan trabajadores de diferentes empresas, con múltiples intereses y riesgos, afectando a los trabajadores de todas las empresas.

La prevención de riesgos laborales: los riesgos del centro

En este punto se debe resaltar que se deben contemplar los riesgos de la actividad y de la empresa, los trabajos que se efectúen por las empresas externas, añadiendo también los riesgos de que ambas confluyan en el mismo centro.

En materia de prevención es vital contar con una coordinación, puesto que se ha comprobado que los índices de accidentes en las empresas subcontratadas están por encima de los de las empresas en las que trabajan. Esto puede ser por diferentes causas, entre ellas:

- Mala comunicación.

- Mala formación o inadecuada.

- Nula información sobre riesgos laborales generales.

- Imprevistos relacionados con la temporalidad del empleo.

- Falta de supervisión laboral.


Ante estas causas, cabe destacar la importancia que en el centro de empleo se coordinen las empresas para que se cumpla la normativa existente.

La prevención de riesgos laborales en la ley: la coordinación de actividades empresariales

Para un alcance óptimo entre seguridad y salud de los empleados, descentralizando la producción, el artículo 24 del 31/1995 establece diferentes medidas obligadas a la coordinación de las actividades de las empresas en un centro laboral, al menos en materia de prevención.

Aunque, con posterioridad, surgió el RD 171/2004 sobre la coordinación de las actividades. Eso sí, se debe tener en cuenta que dependiendo el sector en el que trabaje la compañía existirán diferentes reglamentos a aplicar.

Empresas en coordinación y concurrentes: ¿qué son?

Para establecer las obligaciones de ambas, debemos conocer qué es una empresa en coordinación y otra concurrente. A continuación, exponemos los diferentes casos.

Empresas en coordinación

En este caso, estas empresas se enfrentan a estas situaciones:

- Trabajadores de varias compañías que trabajan en un mismo punto.

- Que una de las empresas actúe como titular en el centro laboral.

- Que una de las empresas sea un empresario principal.

En este caso, cada empresa debe analizar en la situación en la que se encuentra.

Empresas concurrentes

Estas compañías son aquellas en las que los empleados coinciden en los centros laborales. A los empresarios les corresponde el deber de cooperar, aplicando a autónomos y empresas que concurran en centros de trabajo, independientemente o no de que exista relación jurídica entre los mismos.